Padrón 9083 · Punta del Este, Maldonado

Padrón 9083 — Punta del Este

Análisis de envolvente edilicia para un predio de 1.303 m² en la zona Faro de Punta del Este. Zonificado como vivienda unifamiliar (1997), pero actualmente operando como oficina/local comercial de 2 plantas bajo uso no conforme preexistente del código de 1974.

1,303 m²

Area

1.1 Faro

Zone

Propiedad Común

Regime

Mzna. 66

Block

Datos del Predio

ParámetroValor
Padrón9083
Manzana66
LocalidadPunta del Este — Zona 1.1 Faro
Superficie1.303 m²
RégimenPC (Propiedad Común)
Dimensiones aprox.~34m frente x ~58m fondo (irregular, forma de L)
Coordenadas-34,97°, -54,95°

Zona Aplicable

Zona 1.1 Faro — Subzona 1.1.2 Residencial (Art. D.183)

El predio se encuentra en la punta de la península, dentro de los límites de la zona Faro (calle 14 hasta calle 9, al este hasta el mar y Rambla de Circunvalación). La manzana 66 no está dentro de la subzona 1.1.1 Comercial, por lo que corresponde a la 1.1.2 Residencial (“resto de la zona Faro”).

Fuente: TONE — Título II, Capítulo II, Sector 1, Art. D.183 (Dto.Jta.Dep. 3718, 23/12/1997)

Restricciones de Uso (Código Vigente — 1997)

  • Solo vivienda unifamiliar — una vivienda por predio
  • No se permiten hoteles, apartamentos, oficinas ni locales comerciales
  • Excepción gastronómica solo en calles específicas (Rambla Portuaria, calles 8–14)

Envolvente Edilicia

Altura

ParámetroValor
Altura máxima7 m (referida a recta de comparación)
PlantasPB + PA (2 plantas máximo)
IncluyeSala de máquinas, tanque de agua, todo
MediciónNivel cero = altura del cordón en punto medio del frente (Art. D.178)

Factores de Ocupación

Factor%
FOS SS50%651,5
FOS50%651,5
FOT100%1.303
FOS Verde30%390,9

Sin requisitos de superficie o frente mínimos (Art. D.179 — sin limitaciones en Zonas 1.1 y 1.2).

Retiros

DirecciónDistanciaNotas
Frontal4 m6 m si es frentista a la Costanera
Lateral 12 m
Lateral 22 m
Fondo2 m

Provisión para predios con frente < 12 m no aplica — frente es ~34 m.

Salientes

  • 1,50 m de proyección sobre retiro frontal, en toda la extensión del volumen
  • Altura libre mínima: 2,40 m

Estacionamiento

1 espacio por cada vivienda (Art. D.180).

Acondicionamiento Obligatorio

Jardinería obligatoria en retiro frontal (Art. D.183.g).

Croquis de Envolvente Edificable

         ~34m (frente)
    0───────────────────1      ← CALLE
    │ ┄┄┄ 4m frontal ┄┄ │
    │  ┌────────────────┐│
    │2m│                ││2m
    │  │   EDIFICABLE   ││
    │  │   máx 651 m²   ││     ~35m lado derecho
    │  │   (FOS 50%)    ││
    │  │                │2──┘
    │  │            3───┘
    │  │            │
    │  │            │2m
    │  └────────────┘
    │ ┄┄ 2m fondo ┄┄│
    5────────────────4
         ~17m (fondo)

Superposiciones Especiales

No aplican superposiciones especiales a este predio:

Restricción¿Aplica?Motivo
Art. D.170 — Retiros especialesNoExento por zona urbana
Art. D.172 — Servidumbre cauces de agua (150 m)NoNúcleo urbano consolidado
Faja de defensa de costas (Código de Aguas)NoPredio urbano existente
Patrimonio históricoNoSin designación para manzana 66
Áreas protegidas SNAPNoPenínsula de PDE no está en área protegida

Contexto Histórico — Uso No Conforme

El inmueble se comercializa actualmente como oficina o local comercial de 2 plantas, un uso prohibido bajo el código vigente de 1997 (solo vivienda unifamiliar). Esto es consistente con un uso no conforme legal (preexistente) bajo el régimen normativo anterior.

Código Anterior: Decreto 3289/1974 (Ordenanza General de Construcciones)

El TONE de 1997 reemplazó la Ordenanza General de Construcciones de 1974 (Decreto 3289, 12 de julio de 1974). Bajo el código anterior:

  • La península era una sola zona — la división Faro/Centro/La Pastora no existía
  • Sin restricciones de uso por zona — usos comerciales, oficinas, hoteleros y residenciales estaban permitidos en toda la península
  • La altura y las torres se regulaban por tamaño de predio y ubicación (Gorlero + calles paralelas), no por tipo de uso
  • La restricción “solo vivienda unifamiliar” para la punta del Faro fue introducida en 1997 por el Art. D.183

En 1977 (Decreto 3347, “Anexo I”), la Intendencia suspendió la construcción en altura en la península durante el boom de la construcción, pero no agregó restricciones de uso. Los usos comerciales y de oficinas siguieron permitidos.

Implicaciones para Este Inmueble

FactorEvaluación
Uso actualOficina/local comercial (2 plantas)
Zonificación vigenteSolo vivienda unifamiliar (1997)
Situación legalUso no conforme — preexistente al código de 1997
Continuar uso actualProbablemente permitido — uso no conforme legal
Ampliar uso comercialProbablemente restringido
Reconstruir si se destruyePuede no ser permitido como comercial — revertiría a zonificación vigente
Cambio de tipo comercialPuede requerir revisión (ej. oficina a hotel)

Precaución para el comprador: El uso comercial sobrevive como derecho preexistente, pero ese derecho puede no sobrevivir a una demolición sustancial, reconstrucción o vacancia prolongada. Verificar las disposiciones de uso no conforme con la Intendencia de Maldonado antes de la compra.

Condicionantes Clave

  • Uso comercial no conforme — el factor más crítico para cualquier comprador
  • Solo vivienda unifamiliar bajo el código vigente — limita opciones de desarrollo futuro
  • 7 m / 2 plantas — perfil bajo, coherente con el barrio del Faro
  • FOS 50% permite hasta 651 m² de huella; FOT 100% limita el total a 1.303 m²
  • FOS Verde 30% exige al menos 391 m² de verde
  • Forma irregular en L complica el diseño pero con 1.303 m² hay espacio amplio
  • La altura incluye todo — sala de máquinas, tanque de agua, deben caber dentro de los 7 m